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La Acción de Tutela Frente a las Sentencias de Casación en el Sitema Penal Acusatorio.

Es obligación del Juez dictar la sentencia de conformidad con el bloque de constitucionalidad, la  Ley sustancial, la Ley procesal y el acervo probatorio legal y lícito que demuestre o desvirtúe en uno u otro sentido la hipótesis planteada; el Juez no está para legislar o crear normas generales y menos para asumir posturas autoritarias, el Juez es un operador jurídico, que tiene por función principal aplicar la legislación vigente resolviendo los problemas judiciales sometidos a su competencia, en ese ejercicio desde luego, el Juez crea derecho, como norma individual, pues la sentencia es un acto mediante el cual se estructura una decisión limitada a la Constitución y la Ley, en donde se puede equivocar por vicios de juicio, en la valoración de las pruebas o por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de una norma general, al dejar de lado la voluntad del legislador contenida en la normatividad o durante su trámite afectando  la actuación.

 

En la modernidad no se puede desconocer que todos los Jueces crean  derecho, como norma individual en sus sentencias, empero, eso no quiere decir que dicha jurisprudencia sea de obligatoria observancia, simplemente son criterios auxiliares que a falta de norma aplicable al caso concreto, sirven de directriz para resolver otro  problema judicial,  es por ello, que la Corte Suprema de Justicia ha venido edificando una metodología, para censurar y así romper las sentencias que gozan de la presunción de doble acierto, lo cual se ha recogido en la actual legislación como errores in iudicando o in procedendo.

 

La jurisprudencia más vertiginosa hasta la más compleja, debe fundamentar en su parte motiva de forma técnica, lógica y jurídica la decisión, pues de lo contrario se estaría frente a la inobservancia de la Ley o al arbitrio del Juez, situación que desde luego, no se debe permitir, pues él también está sujeto a la Constitución y a la Ley.

 

Empero, parece inverosímil, que en el trámite casaciónal también se generan yerros, ya sea en la calificación de la demanda o con la sentencia, en donde se emiten decisiones en las que no se hace un control legal y constitucional de fondo, o se generan nuevos vicios in iudicando o in procedendo, es por ello, que surgen los motivos o causales de tutela contra sentencias, cuando el juzgador se ubica en uno o más defectos, ya en el trámite, ora en la calificación, o en la sentencia viciada.

 

Una decisión acertada soporta todo tipo de censuras, mediante recursos: ordinarios, extraordinarios y todo tipo de acciones, pues la sentencia se defiende sola de todo ataque, mientras que la sentencia viciada no se sostiene, si contra ella se enerva en los recursos o acciones el misil técnico, lógico, jurídico, sustancial o procesal, es por ello que las decisiones en donde se inadmite la demanda de casación deja grietas sobre el bloque de constitucionalidad, pues con ello se sacrifica el fundamento filosófico de la casación que no es otra cosa que sus fines, la obligación de la Corte, es la misma de todo Juez.

 

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